Mucho se ha hablado del segundo paquete de medidas económicas impulsadas por el gobierno para apoyar a la pymes, donde será el Estado (a través del FOGAPE, Fondo de Garantía para Pequeñas Empresas), el aval de los créditos a tasa 0% de interés. ¿Sabes cómo acceder a este beneficio?
*Los elementos centrales del marco definido por el Gobierno e informado a la banca son los siguientes:
- ¿Qué empresas pueden acceder a la Línea de Crédito Covid 19 para capital de trabajo?
Empresas con ventas de hasta 1 millón de UF anuales. Esto abarca el 99% del total de las empresas existentes en el país. - ¿En qué consiste la Línea de Crédito Covid 19 para capital de trabajo?
Línea de Crédito Covid-19 para capital de trabajo es por un monto equivalente de hasta 3 meses de ventas en un período normal (octubre 2018-octubre 2019). - ¿Cómo será el mecanismo para pagar ese crédito?
Esta línea de crédito tendrá 6 meses de gracia y será pagada en cuotas durante un período que irá entre 24 y 48 meses. - ¿Cuánto será el interés de este crédito?
Los créditos tendrán una tasa de interés máxima (TPM+3%), lo que, en las actuales circunstancias equivale a una tasa de interés real en torno a 0%. - ¿Cómo sé si mi banco me puede dar esta línea de crédito?
El compromiso de los bancos es ofrecer la línea de crédito Covid19 en forma masiva, expedita y estandarizada. Esto significa que estará disponible para la inmensa mayoría de quienes son clientes comerciales de los bancos, es decir 1,3 millones de potenciales beneficiarios, considerando personas jurídicas y personas naturales con inicio de actividades productivas, que cumplan con los requisitos de elegibilidad y ventas anuales inferiores a 1 millón UF.
A su vez, se ha solicitado a la banca informar semanalmente las solicitudes y aprobaciones de forma de supervisar el cumplimiento de este compromiso y la transparencia del proceso. - ¿Qué pasa con los otros créditos que tengo con el banco?
Para las empresas que suscriban la Línea de Crédito Covid-19, los bancos reprogramaran solo los créditos que el deudor mantenga en el mismo Banco que le otorga el Crédito Covid, no siendo obligatoria para los otros bancos acreedores (ellos solo se obligan a prorrogar en al menos 6 meses las ejecuciones judiciales de créditos morosos). La postergación de 6 meses NO opera para los créditos rotativos o contingentes, cartas de comercio exterior, factoraje, boletas de garantía, operaciones de leasing y otras similares.
- ¿Que requisito va a pedir el banco?
Los criterios básicos de elegibilidad para acceder a estas garantías estatales dependerán de cada institución financiera quien será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus POLÍTICAS INTERNAS de riesgo de crédito. Algunos requisitos:
- Es requisito básico para optar que se tenga al menos Rut tributario e inicio de actividades ante el SII y debe haber sido afectado COMERCIALMENTE por los efectos de la pandemia (se hace una declaración jurada al respecto)
- Deben cumplirse con los límites de Ventas Anuales Netas, determinados por el Reglamento. Los fondos SOLO pueden destinarse a capital de trabajo (el uso diferente está saciado).
- Es importante considerar que tampoco pueden optar a estos créditos las empresas o empresarios clasificados en cartera deteriorada por el respectivo Banco (clasificación varía según el Banco).
- Las empresas con Ventas Anuales Netas de hasta UF 25.000 no pueden ser parte de un procedimiento concursal, ni tener mora de más de 30 días al 30 de octubre de 2019.
- ¿Qué bancos suscribieron el acuerdo?
Los bancos que suscribieron el acuerdo fijado con el Gobierno son: Banco Santander, Banco de Chile, BancoEstado, BCI, Scotiabank, Itaú, Banco Security, Banco Internacional, Banco Consorcio, Banco BICE y Coopeuch.
*Más información en el siguiente enlace:
http://www.fogape.cl/sitio/que-es-fogape/